Comunicado de la Asociación Italiana de Profesores de Derecho Penal
Sobre el «paquete de seguridad» emitido por decreto-ley
El Consejo Directivo de la Asociación Italiana de Profesores de Derecho Penal, al recordar su documento del 3 de octubre de 2024 sobre el proyecto de ley n. A.S. 1236 («Disposiciones en materia de seguridad pública, tutela del personal en servicio, así como de las víctimas de la usura y del ordenamiento penitenciario»), reitera la seria y hoy concreta preocupación por una intervención tan vasta, expresión de un recurso al derecho penal en clave simbólica para reforzar la seguridad pública, realizada además con el instrumento del decreto de urgencia. Las oportunas modificaciones respecto a la versión original del «paquete de seguridad», destinadas a disminuir el giro represivo de la intervención, parecen en conjunto marginales y no modifican su estructura general.
De hecho, se introducen por decreto-ley al menos catorce nuevos tipos penales incriminatorios y se endurecen las penas para al menos otros nueve delitos. Las conductas objeto de criminalización parecen, en casi todos los casos, ser expresivas de marginación social o formas de manifestación de disenso, con intervenciones que -como ya se ilustró en el comunicado precedente de nuestra Asociación- son, por diversas razones, de dudosa compatibilidad con diversos principios constitucionales, entre ellos los de necesaria ofensividad, subsidiariedad y proporcionalidad. Emblemática en este sentido es la pena por la ocupación arbitraria de inmueble destinado a domicilio ajeno (de dos a siete años de prisión), coincidente con la impuesta por el artículo 589, inc. 2 CP, para el homicidio en violación de las normas de prevención de accidentes de trabajo.
Con la misma preocupación, registramos hoy el anómalo recurso a los decretos de urgencia en materia penal para trasladar a un decreto-ley un proyecto de ley entero presentado hace más de un año y al cual se han dedicado un centenar de sesiones entre la Cámara y el Senado, con la audiencia de numerosos profesores y expertos. El decreto-ley se utiliza así de manera inapropiada como un proyecto de ley con efecto inmediato, creando un precedente que podría alimentar una práctica que desvirtúa el rol del Parlamento. En palabras de una reciente sentencia de la Corte constitucional (sent. n. 146/2024, Pres. Barbera, Rel. Pitruzzella), recordamos que – incluso fuera de la materia penal – el recurso a los decretos de urgencia está sujeto a límites «establecidos con la finalidad de no anular la función legislativa del Parlamento». No hay modo de justificar «el vaciamiento del rol político y legislativo del Parlamento, que sigue siendo la sede de la representación de la Nación (art. 67 Cost.), donde las minorías políticas pueden expresar y promover sus posiciones en un debate transparente (art. 64, segundo inciso, Cost.), bajo el control de la opinión pública». Y siempre la Corte constitucional recuerda, por último, en su reciente sentencia que «la amplia autonomía política del Gobierno al recurrir al decreto-ley no equivale, sin embargo, a la ausencia de límites constitucionales. La adopción del decreto-ley está prevista «como hipótesis excepcional, supeditada al respeto de condiciones precisas» principios normativos y reglas jurídicas indisponibles por parte de la mayoría para garantizar la opción constitucional a favor de la democracia parlamentaria y la tutela de las minorías políticas. En el caso de la especie, considerando que el paquete de seguridad fue presentado hace más de un año con un proyecto de ley de iniciativa gubernamental -y no como decreto-ley- parece cuanto menos dudoso que hayan sobrevenido razones reales de necesidad y urgencia en relación con todas las heterogéneas disposiciones contenidas en los cerca de cuarenta artículos de la medida. Esto abre el camino a posibles cuestiones de legitimidad constitucional por la violación del art. 77 Cost.
No podemos dejar de recordar que, específicamente en materia penal, la reserva de ley establecida por el art. 25, inc. 2 Cost., impone un recurso aún más limitado a los decretos de urgencia. Las disposiciones penales introducidas (nunca tan numerosas, a nuestra memoria, en un solo decreto-ley) entran inmediatamente en vigor, sin un período de vacancia que permita su previo conocimiento, como impone el principio de culpabilidad (art. 27, incisos 1 y 3, Cost.). Además, incluso antes de convertirse en ley, tales disposiciones pueden producir efectos irreversibles sobre la libertad personal: pensemos, por ejemplo, en una detención efectuada en virtud de una disposición del decreto de seguridad que, al convertirse en ley, debería ser derogada o modificada en el sentido de que no permita la detención.
Pensar que la seguridad de los ciudadanos puede garantizarse confiando exclusivamente en el derecho penal es, por otra parte, ilusorio. Como lo confirman estudios científicos realizados a nivel nacional e internacional, la creación de nuevos delitos o el endurecimiento de las penas no puede por sí solo garantizar mejores niveles de seguridad para los ciudadanos, ni resolver las causas – económicas, sociales, culturales – que subyacen a las formas de criminalidad que se pretende combatir. Lamentablemente, una vez más, ha quedado en olvido la lección de Cesare Beccaria, cuando escribió hace 260 años en su obra «De los delitos y las penas»: «el prohibir una multitud de acciones…no es prevenir los delitos que de ellas pueden nacer, sino…es crear otros nuevos… y el medio más seguro, aunque también el más difícil de prevenir los delitos es perfeccionar la educación». Más que nuevos delitos, Beccaria, padre del Iluminismo italiano y europeo, indicaba como «medios eficaces» para asegurar la «tranquilidad pública» y prevenir los delitos «la noche iluminada a expensas públicas [y] los guardias distribuidos en diferentes barrios de la ciudad». Las inversiones en la seguridad pública, aunque no están ausentes en el «paquete de seguridad», desafortunadamente tienen un peso marginal en el contexto del decreto-ley. Una vez más, la política parece preferir el derecho penal «de costo cero», renunciando a promover inversiones que – ¡sí respetan los principios constitucionales! – podrían mejorar realmente el bienestar social, incluso desde el punto de vista de las condiciones de seguridad colectiva. Por el contrario, en ausencia de intervenciones estructurales, la sugestiva y vaga noción de «seguridad pública», corre el riesgo de seguir siendo una fórmula vacía y privada de evidencia concreta, como ya lo han dejado patente las experiencias legislativas anteriores y, precisamente, otros «decretos de seguridad”.
Las repercusiones para la eficiencia de la justicia penal también son fáciles de intuir. Introducir nuevos delitos y endurecer las penas para aquellos existentes, provocarán un aumento de los procedimientos, con posibles efectos negativos sobre la duración total de los procesos. A esto se añade, un probable aumento de la población detenida, sin que la medida de urgencia -que concierne también a la materia penitenciaria- introduzca medidas para afrontar las (reales) emergencias del hacinamiento carcelario y el incesante, trágico, número récord de suicidios en prisión, ya denunciado por nuestra Asociación en un comunicado a finales del año pasado. La cárcel, además, corre el riesgo de abrir sus puertas con mayor frecuencia a mujeres embarazadas o madres de hijos menores de tres años, también debido al número limitado de ICAM – Institutos de Custodia Atenuada para Madres Detenidas (actualmente sólo cuatro en toda Italia), de las cuales no se prevé el incremento.
Al subrayar y reiterar los motivos de su preocupación, la Asociación Italiana de Profesores de Derecho Penal espera que, cuando el decreto se convierta en ley, se puedan introducir cambios que reduzcan, como mínimo, los aspectos de conflicto más evidentes con los principios fundamentales del sistema penal. A tal fin, la Asociación, que representa a más de doscientos profesores de Derecho penal, se pone desde ahora a disposición para prestar su colaboración en las sedes institucionales.
9 de abril de 2025
El Consejo Directivo
Prof. Gian Luigi Gatta (Presidente)
Prof. Vincenzo Mongillo (Vice Presidente)
Prof. Gian Paolo Demuro
Prof. Stefano Fiore
Prof. Dèsirèe Fondaroli
Prof. Carlo Longobardo
Prof. Domenico Notare