Con el objetivo de cubrir dos vacantes en la CSJN, el Presidente de la Nación decidió, en el día de la fecha, por Decreto 137/2025, nombrar en comisión, en los términos del art. 99, inc. 19 de la Constitución Nacional, a los Dres. Manuel José García Mansilla y Ariel Oscar Lijo alegando que “la situación actual en que se encuentra la Corte Suprema de Justicia de la Nación la sitúa ante el riesgo inminente de una parálisis del ejercicio de su función jurisdiccional”. Mediante la invocación de una situación de emergencia inexistente, se ha eludido el cumplimiento de las exigencias establecidas por el art. 99, inc. 4 de la C.N., de contar para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el acuerdo del Senado “por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”.
Tal proceder colisiona con el diseño constitucional destinado a preservar la división de poderes y la independencia judicial, eje central del sistema republicano de gobierno, poniendo en cuestión su real vigencia.
Una Corte Suprema de Justicia integrada- aun parcialmente- por jueces en comisión, colocaría a la Argentina en un sitial de evidente precariedad jurídica, constituyendo un retroceso en el Estado de Derecho, modelo por el cual los argentinos hemos optado como forma de organización política y social.
Los profesores y profesoras que integramos esta Asociación, hacemos público el compromiso de bregar, para que las autoridades con incumbencia en la selección y nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, den cumplimiento irrestricto al proceso instituido en el inc. 4, del art. 99, de nuestra Carta Magna, única forma de garantizar la opción por quienes posean las condiciones de idoneidad profesional, valores morales y compromisos con los derechos y garantías esenciales garantizados por el Bloque de constitucionalidad del ordenamiento jurídico argentino.