Comunicado AAPDP: En un Estado de Derecho, el garantismo penal no es una opción, es una obligación.
Con motivo de las descalificantes expresiones vertidas por el Sr. Presidente de la Nación, endilgando responsabilidad por la inseguridad ciudadana y el incremento de la violencia en la criminalidad, a lo que cierto sector de la prensa y formadores de opinión peyorativamente califican como el “garantismo penal”, las profesoras y profesores de derecho penal integrantes de esta Asociación, expresamos públicamente que: LA SUBORDINACIÓN DEL PODER ESTATAL AL ORDEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL, ES UNA UNA CONDICIÓN INHERENTE AL ESTADO DE DERECHO, POR LO QUE EL GARANTISMO PENAL NO ES UNA OPCIÓN, ES UNA OBLIGACIÓN.
Constituye un apotegma jurídico compartido por los miembros de esta Asociación- y debería serlo también para los funcionarios de los poderes del Estado- que el menoscabo de garantías con jerarquía constitucional, nunca puede convertirse en moneda de cambio en la búsqueda de una mejora en los niveles de seguridad ciudadana. Cualquier medida basada en el desconocimiento de este principio rector, transforma al Estado en ilegal.
El reconocimiento de garantías no es patrimonio exclusivo de una corriente de pensamiento. Están plasmadas en las constituciones de un gran número de países. En la Argentina rigen legalmente desde hace más de 150 años, habiendo adquirido mayor significación desde la última reforma de nuestra Carta Magna, al incorporarse al bloque de constitucionalidad los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país (art. 75 inc. 22), que establecen la responsabilidad internacional del Estado ante su transgresión.
Y tan relevante son estas garantías en la arquitectura de poder diseñada por nuestra C.N., que solo pueden ser suspendidas en las circunstancias excepcionales de conmoción interior o ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de la propia Constitución y de las autoridades creadas por ella, mediante la declaración por el Presidente de la Nación en estado de sito, en la Provincia o territorio donde exista la perturbación del orden (art. 23 de la C.N.). Contradecir esta situación constituye un preocupante negacionismo de sesgo ideológico autoritario.
Cuestión diferente es el dato incontrastable de la realidad, de que tales garantías, más allá de su vigencia formal, no siempre fueron respetadas. La historia de nuestro país da cuenta de ello, al igual que de las consecuencias trágicas de su desconocimiento. Con frecuencia, el avasallamiento de los derechos y garantías individuales coincidió con la implementación de políticas estatales que provocaron la marginalidad y exclusión de vastos sectores de la sociedad, utilizándose al sistema penal como mecanismo de control social, desnaturalizando su función.
Cabe aclarar que, contrariamente a lo que se pretende instalar en la sociedad, el garantismo no es sinónimo de abolicionismo penal, ni de impunidad. Quienes compartimos sus postulados, lejos estamos de las concepciones anárquicas que propugnan la destrucción del Estado. Consideramos que hay prestaciones que deben ser cumplidas inexorablemente por el Estado, entre las cuales se encuentran: educación, salud, seguridad y justicia, las que son funciones imprescindibles e indelegables.
La adecuada protección de los bienes jurídicos es un reclamo legítimo que la ciudadanía tiene el derecho de exigir y que compartimos plenamente. Nuestra postura consiste en exigir que la prevención, el juzgamiento y castigo por la comisión de un delito – y, claro está, también la determinación de lo que se considere delito- debe realizarse en el marco del respeto irrestricto de los derechos y garantías individuales.
De este modo, el poder punitivo del Estado debe reconocer limites en su aplicación, basados no solo en los textos legales, sino también en el sistema de garantías que surge de la Constitución Nacional.
Por las razones expuestas, manifestamos públicamente nuestro compromiso con la plena y efectiva vigencia de los derechos y garantías individuales, rechazando cualquier pretensión de su avasallamiento expreso o implícito. A la vez, expresamos nuestro rechazo por injustas y agraviantes, a las injurias dirigidas desde el poder a quienes son exponentes emblemáticos de un derecho penal de garantías, al igual que toda expresión de intolerancia estatal ante el disenso, presentando como el enemigo a vencer a todo aquél que ose discutir al gobernante de turno. La negación del derecho a ser y pensar diferente, contrasta de manera ostensible con el pluralismo- piedra basal del sistema democrático de gobierno- y con toda organización social que se precie de constituir un Estado de Derecho.
AAPDP