Por decreto del PEN 678/12 se creó una “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación”. Esa Comisión, presidida por el Dr. Zaffaroni e integrada por los Dres. Arslanián, Barbagelata, Gil Lavedra y Pinedo -lo que implicó representación de todo el arco de partidos con representación parlamentaria nacional-, en cumplimiento de su cometido ha presentado a su mandatario un “Anteproyecto” a comienzos de febrero pasado. Sobre esa base, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se concretaría el proyecto que se remitiría para su discusión al Congreso de la Nación.
Sin embargo, antes de que esto se produzca y se brinde un texto definitivo abierto a la pública discusión, se ha generado una gran polémica acerca del anteproyecto bajo una serie de afirmaciones simplistas que, cual eslóganes publicitarios, con sintética redacción pronostican desastres en materia de seguridad si nos atreviéramos a darle tratamiento parlamentario.
Así, se augura una masiva liberación de homicidas, violadores y otros perpetradores de crímenes violentos por aplicación de la garantía constitucional de la ley penal más benigna. Con base de cálculo desconocida, se afirma que pueden ser 4000, 5000 y hasta se ha aventurado que se beneficiaría a un tercio de la población carcelaria nacional (unos 20000 presos sobre un total de 60000), que se iría a sus casas para desde allí seguir asolando al resto de la población. Lejos de toda hipotética predicción, lo que sí hoy sabemos con base estadística cierta es que el 70 % de esos presos lo son SIN CONDENA. Es decir que tenemos 42.000 personas en prisión preventiva y sólo hay 18.000 con condena firme. Más grave, luego del juicio, muchísimos de esos 42.000 no serán condenados sino declarados inocentes (estado que supuestamente nunca habrían perdido hasta que se destruyera después y no antes de su juzgamiento).
Esta Asociación, desde su mismo acto fundacional e invariablemente ha venido sosteniendo la NECESIDAD imperiosa de afrontar una reforma integral, unificación y actualización de la legislación penal. El actual Código, nacido en 1921, ha sido objeto de cerca de 1000 reformas, parches y enmiendas que lo han deformado totalmente. Lo complementan 337 leyes, decretos-leyes y decretos diversos con disposiciones de carácter penal, lo que da por resultado una legislación fragmentada, carente de todo sistema, plena de desproporciones e inasible hasta para el especialista más dedicado.
El “Anteproyecto”, en la versión presentada al PEN, es un documento de 584 páginas, fruto de dos años de trabajo e interconsulta que se nutrió de 463 sugerencias de instituciones públicas y privadas, académicas y no gubernamentales vinculadas a la cuestión penal. Un documento que tiene una exposición de motivos de 248 páginas donde se explica artículo por artículo por qué se proyectó cada norma en la forma en que se lo hizo. Un centenar más se dedican a explicar las disidencias de los miembros Barbagelata y Pinedo. Ninguna de estas razones forma parte de lo que se está ventilando en los medios de comunicación. Se mencionan escalas penales que se bajan pero no que son mayoritarias las que se suben, que se adopta el principio elemental de que las penas están para cumplirse (se elimina la condena de ejecución condicional), que se suplen las penas menores privativas de libertad por un armonizado sistema de alternativas, que se regula con exhaustividad las pautas individualizadoras de las sanciones o que se incorporan alrededor de cincuenta (50) nuevos delitos tales como el de genocidio, el homicidio piadoso, el aborto culposo, las lesiones al feto, el robo de identidad (spoofing), la pornografía infantil agravada, la cesación de pagos fraudulenta, el cohecho financiero activo, la organización o financiamiento internacional del tráfico de estupefacientes o el agravante de cohecho activo en delito electoral, por dar sólo algunos ejemplos.
No menos trascendente, se introduce un sistema general de penas para las personas jurídicas o, adecuando lo que ya es realidad en casi todas las provincias, se modifica el régimen de acciones penales introduciendo criterios de oportunidad reglados.
Es imprescindible se tome conciencia por todos los actores sociales, singularmente, los del sector político, de la necesidad de discutir un nuevo código porque el que tenemos ya no es tal. Además, que esa discusión de la que debiera surgir un producto depurado por el intercambio de ideas y razones (nunca de agravios), no tiene su sede natural en las redes sociales sumando “me gusta” o “no me gusta” sin mayor conocimiento sobre aquello que se prefiere o no, sino en el Congreso de la Nación. Naturalmente, un Código Penal nos compromete a todos los ciudadanos y, a partir de la difusión pública del texto del proyecto que aún no está finalizado, habrá canales naturales para recoger impresiones, aportes, críticas, etcétera, que sumarán para que nuestros representantes, finalmente, nos den un renovado código de convivencia dotado de aquello que la sociedad de comienzos del siglo XXI nos reclama. Necesitamos un verdadero Código, uno del que pueda predicarse su armonía, sistematicidad, coherencia interna y proporcionalidad, uno que solucione viejas discusiones jurisprudenciales y doctrinales, uno actualizado técnicamente y que recoja las tipicidades que las nuevas modalidades delictivas imponen.
El anteproyecto debe servirnos de base para concretar una discusión seria, profunda, meditada, técnica, que nos brinde la herramienta que otorgue seguridad jurídica en la rama penal.
Marcelo Alfredo Riquert
Presidente
Mariano Bufarini
Secretario