La Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal ha recibido una nota del profesor de Derecho Penal Dr. Daniel Erbetta referente al concurso en el que fue jurado junto a los profesores Dres. Jorge de la Rúa y Marco Antonio Terragni, celebrado el 28 de mayo de 2007 para cubrir los cargos de profesor titular y tres de profesores adjuntos de Derecho Penal I, y para el de Director del Departamento de Derecho Penal, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
Nos señala que después de tres años, el concurso para profesor titular –no así los otros– fue recientemente anulado por resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata, con fundamento en la incomparecencia al examen del representante del claustro estudiantil, pese a que dicha ausencia había sido anoticiada en el mismo momento a las autoridades y a que éstas les habían hecho saber que el estudiante estaba notificado y que, pese a su falta, el reglamento estipulaba que el jurado podía seguir actuando con un mínimo de tres de sus miembros (que estaba satisfecho con los profesores mencionados, más el representante del claustro de graduados que estaba presente). Así lo hicieron, y sesionaron durante dieciséis horas ininterrumpidas hasta las tres de la mañana. El dictamen del jurado fue aprobado por unanimidad por el Consejo Académico de la Facultad. La anulación por parte de la Universidad fue recibida por los jurados como una desconsideración hacia el compromiso y desempeño honorario en el marco de su participación en uno de los actos más trascendentes de la Universidad pública.
La Asociación se ve en la obligación de hacer saber su posición ante estos episodios:
1) Los profesores que actuaran de jurados tienen una extraordinaria actividad académica y profesional en el ámbito del derecho penal, y han sido jurados en infinidad de concursos docentes. Provienen de tres Facultades nacionales distintas. Los hechos mencionados, efectivamente, constituyen una verdadera afrenta a sus personas y trayectoria.
2) Ellos fueron convocados por las autoridades de la propia Facultad que depende de la Universidad que anuló el concurso, pese a que el acto se celebró respetando las pautas impuestas por ésta. De ello se desprende que el hecho que ahora se declara irregular no les es imputable a los jurados ni a los concursantes, sino a las propias autoridades que contribuyeron a causarlo y que no lo evitaron y/o subsanaron en el acto, pese a que estaban en condiciones de hacerlo.
3) No se logra advertir cuál habría sido el perjuicio para la Universidad o para los concursantes derivado de la ausencia del representante estudiantil y, si se tratase de una irregularidad formal, no se pone de manifiesto cuál es la relación directa o incidencia de esa falta en el desarrollo y resultado del acto concursal. Tanto es así que se declaró la nulidad de uno solo de todos los concursos que adolecían del mismo vicio.
4) Precisamente, por tratarse de un concurso de Derecho, este episodio ha dado lugar a todo tipo de suspicacias y evidencia la primacía de un criterio burocrático y formalista por sobre uno jurídico. En definitiva, termina desprestigiada la propia Universidad Nacional de La Plata ante la comunidad académica y frente a la sociedad que la sostiene y espera de la Universidad pública el máximo de excelencia y sabiduría en sus decisiones.
31 de mayo de 2010
Javier Augusto De Luca
Presidente y en nombre del Consejo Directivo