En mi carácter de presidente de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal tengo el honor de dirigirme al Sr. Ministro con el fin hacerle llegar nuestra opinión sobre el Anteproyecto de ley de Reforma y Actualización Integral del Código Penal, finalmente entregado por la Comisión Redactora a mediados de 2006 a ese Ministerio en cuyo seno fue gestado.
El Anteproyecto de CP 2006 fue uno de los temas constantes en todos nuestros encuentros desde 2004 en adelante. Así, además de otros representantes, formaron parte de la Comisión los miembros de esta institución Dres. García Vitor, Erbetta, Yacobucci, Baigún, Hendler, Da Rocha, Chiara Diaz y el suscripto, la coordinó el Dr. Slokar y entre otros colaboradores se sumó la Dra. Cherñavsky, de modo que constituye un tema que nos resulta prácticamente propio. A lo largo de estos años hemos difundido sus disposiciones desde la cátedra y en todos los foros en los que se nos diera espacio. Apoyaron su realización profesores como Zaffaroni, José Buteler, Carlos Lascano, Jorge García, Ricardo Alvarez, Estrella, Carlos Caramuti, Carlos Mahiques, Luis Niño, Stella Maris Martinez, Marcelo Riquert, Carlos Cruz, Gustavo Vitale, Norberto Spolansky, Domenech, Andrés D’Alessio, y un sinfín de docentes de instituciones públicas y privadas de todo el país que en este momento se me hace dificil recordar con exhaustividad. Su texto fue expuesto en Italia y retornó con un elogioso comentario de Luigi Ferrajoli. También se han recibido auspiciosas respuestas de profesores españoles.
El Anteproyecto recibió, como pocas veces ocurrió en la historia argentina, un debate público intensísimo, con audiencias personales y envío de colaboraciones y críticas de todo origen y naturaleza, durante varios meses. Todo lo cual ha quedado registrado.
En consecuencia, poco es lo que podemos aportar ahora a las bondades ya declaradas y analizadas por todos ellos en este tiempo. Sus valores más destacados están expuestos en sus fundamentos, que recogieran todas las críticas recibidas. Entre ellos se destacan la incorporación en un solo cuerpo normativo de todas las disposiciones penales dispersas (y como consecuencia, cuya derogación se predica) como modo de dotar a la seguridad jurídica y cumplir con el mandato de codificación del artículo 75, inciso 12º, de la Constitución Nacional; la incorporación de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra; la simplificación del lenguaje, la armonización y sistematización de figuras y respuestas punitivas. Muchas de esas previsiones, fueron luego dispuestas por leyes especiales o están en vías de serlo.
Ahora se presenta la oportunidad de relanzar su tratamiento, como una verdadera política criminal de estado, más allá de las disputas partidarias o cuestiones coyunturales. Y esa posibilidad se funda en que el Ministerio cuenta con los funcionarios y colaboradores para hacerlo, con el apoyo académico, y con un trabajo ya hecho al que sólo cabrían realizarle pequeñas modificaciones y actualizaciones fruto de la experiencia recibida durante estos tres años de difusión y discusión de su articulado.
En este sentido, desde la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal se considera que sería políticamente conveniente quitar la cláusula que declara impune un aborto durante los primeros tres meses de embarazo, cuando las circunstancias lo hicieren excusable (art. 94), porque ha sido un tema que mereció tal discusión pública, que demostró que la sociedad no había agotado su debate y, por ello, que trababa el desarrollo de todos los demás asuntos. En cualquier caso, su eliminación del Anteproyecto no conmovería en lo más mínimo su sistematización e ilación, como tampoco lo haría su futura incorporación si así lo decide el H. Congreso de la Nación.
Ahora se está discutiendo un Proyecto de modificación de los delitos de calumnias e injurias, propuesto por el PEN, de modo que más allá de sus soluciones desde el punto de vista técnico (siempre se puede predicar mayor perfección), podría sustituir el texto del Anteproyecto sin inconvenientes, porque su sentido es el mismo.
También cabe considerar la derogación del Código de Justicia Militar que estaba vigente al momento de entregar el Anteproyecto. En consecuencia, deberían incorporarse los delitos de ese Código derogado, como lo hizo la ley 26.394 con el Código Penal vigente.
Otro tema de fuerte rechazo de las asociaciones de magistrados y funcionarios judiciales en su momento, fue la figura del prevaricato culposo (art. 313), y su mantenimiento aparece como una fuente de discordia gratuita en tanto, si se releva que en nuestro país no hemos encontrado condenas por el delito de prevaricato doloso, fácil es predecir que menos las habrá por su forma culposa.
Algunas cuestiones recientes han mostrado la necesidad de sugerir la incorporación al Anteproyecto (entre los arts. 232 y 239) un delito que no se había tomado en cuenta en su momento y que sin embargo está vigente entre nosotros desde hace mucho tiempo. Este es, el de la ley de medicamentos (16.463) que reprime al que adulterare sustancias medicinales que noponen en peligro la salud pública (como sí lo prevén y exigen los articulos mencionados que son copia de los tradicionales del Código Penal vigente).
Bien, en consecuencia, esta Asociación considera que es el momento propicio para emprender nuevamente el sueño de la discusión y sanción de ese Anteproyecto de CP 2006 que dotaría al país de una legislación penal acorde con las más avanzadas.
Sin otro particular, saludo al Sr. Ministro con la más distinguida consideración.
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009.
Javier De Luca
Presidente